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Ámbito Profesional:
Ocupaciones y puestos relevantes:
Encargado o capataz agrícola de huertas, viveros y jardines, en general. Encargado o capataz agrícola excepto en huertas, viveros y jardines. Gestor de producción agrícola, por cuenta propia o ajena. Responsable de almacén agrícola. Responsable de equipos de tratamientos terrestres.
Requisitos necesarios para el ejercicio:
Referencia Legislativa:
- Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE 21-08-2009).
Observaciones generales acerca de los espacios formativos:
No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
El número de las unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican con el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso para atender a un número superior.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizaran las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
Observaciones:
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Capacidades y criterios:Solicitar unidad
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